4.04.2010

Los Juicios de Núremberg

Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939. Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre 1945 y 1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución (Ver Principios de Núremberg) representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.
Principios de Núremberg:
Los Principios de Núremberg son una guía para determinar qué constituye un Crimen de guerra. El documento fue creado por necesidad durante los Juicios de Núremberg a los miembros del partido Nazi tras la Segunda guerra mundial. En la resolución número 177 (II), párrafo (a) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se le solicitó a la Comisión de Derecho Internacional que 'formulase los principios del derecho internacional reconocidos en la Carta de los Juicios de Núremberg y en las determinaciones del tribunal'.
Durante el curso de sus deliberaciones sobre este tema, surgió la pregunta si la comisión debía determinar o no, y hasta que punto los principios contenidos en la carta y el juicio constituyen derecho internacional.
Se concluyó que dado que los pricipios de Núremberg habían sido confirmados por la Asamblea General, la tarea confiada a la comisión no era dar su apreciación sobre si los principios eran ó no Derecho internacional sino solo formularlos.
El texto dado a continuación fue aprobado por la comisión en su segunda sesión. El informe de de la comisión también contiene comentarios sobre los principios. (Ver Yearbook of the Intemational Law Commission, 1950, Vol. II, pp. 374-378).
Las guías son las siguientes:
• Principio I:
Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.
Principio II:
El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio III:
El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio IV:
El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
Principio V :
Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley. Principio Vl :
Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
(b) Crímenes de Guerra:
Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.
(c) Crímenes contra la humanidad :
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.
Principio VII :
La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales. Bibliografía:
• Principios del derecho internacional reconocidos en la carta del tribunal de Núremberg y an los juicios de Núremberg, 1950. en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja (en inglés).
• Principios del derecho internacional reconocidos en la carta del tribunal de Núremberg y an los juicios de Núremberg, 1950. en la página de las Naciones Unidas (en inglés).
• Tribunal de Núremberg, Volumen 1, Carta del tribunal de Núremberg archivada en el Proyecto Avalon de la Escuela de Derecho de Yale.
• Judgement: Leyes sobre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad archivadas en el Proyecto Avalon de la Escuela de Derecho de Yale. 



Gentileza, Robert Parker

1 comentario:

Marcelo dijo...

Muy bueno,hay un especial de 3 horas sobre el tema que esta de primera,con imagenes impactantes.
Se puede ver en PBS.com (alli buscar Nuremberg Trial)..